REACH "Distribuidores"

Obligaciones de las comercializadoras de Interflon

Según REACH (art. 3.12) las comercializadoras de Interflon son "distribuidores". Un distribuidor es cualquier persona física o jurídica, incluidos los minoristas que almacenan e introducen en el mercado productos fabricados por "fabricantes" o "formuladores" como es el caso de Interflon BV.

La obligación más importante que tiene un distribuidor es transmitir la información sobre los productos que distribuye, así como sus instrucciones de uso, tanto "downstream" (de suministrador a cliente, por ejemplo) como "upstream" (de cliente a suministrador). Esta información se refiere a las propiedades de la materia, los riesgos de su uso, situaciones de exposición relevantes y medidas recomendadas de gestión, como facilitar al cliente la hoja de información sobre seguridad de Interflon B.V. El distribuidor debe asumir, por tanto, una posición central en la cadena de comunicación informativa. De hecho, esta posición es comparable con la del distribuidor antes de la fase REACH.

El distribuidor es, además, un usuario "downstream" a la hora de tomar medidas adecuadas para reducir riesgos relacionados con el transporte, el almacenamiento, etc. y de transmitir la información relevante a su personal.

REACH estipula que los “Distribuidores” Interflon deben de:

    • Entregar a sus c información sobre sustancias químicas (escenarios de exposición, medidas de control de riesgos, nueva información sobre sustancias lientes toda lapeligrosas, hoja de seguridad (MSDS) etc.). Estos documentos son publicados en nuestra página web. Usuarios que lo deseen podrán en el futuro mediante un correo electrónico estar al corriente sobre los cambios más recientes.
    • Recoger la información sobre el uso de una sustancia o preparado y transmitirlo a Interflon BV ("Fabricante/formulador") para hacer posible un uso identificado.
    • Proveer al fabricante, de las formas de uso de los cuales ya se obtuvo información, los escenarios de exposición y otra información relevante con respecto al uso seguro de una sustancia química para que así se pueda incluir esta información el la hoja de seguridad (MSDS).
    • Remitir a Interflon BV nueva información sobre características peligrosas de una producto.
    • Informar al cliente sobre la presencia de componentes autorizados o preocupantes
    • Transmitir a Interflon BV el uso identificado de una sustancia, información que puede implicar un cambio en las medidas de control de riesgos en la hoja de seguridad (MSDS).
    • Guardar todos los datos de una sustancio o preparado como mínimo diez años y facilitar estos previa solicitud de la autoridad competente.

Para las comercializadoras de Interflon el Reglamento REACH genera un sistema de obligaciones de registro que son aplicables a todos los productos Interflon que se vende. Quieren cumplir de la forma más flexible y eficaz con las nuevas exigencias en el intercambio de información con los usuarios. Por ello los distribuidores de Interflon deberán reunir información sobre lo que sus clientes ("usuarios downstream") hacen con las sustancias que ofrecen. Esto es cuidadosamente documentado y comunicado a su proveedor Interflon ("formulador").

Seguridad en el uso del "propio personal”

REACH determina que las comercializadoras de Interflon también son "usuarios downstream". Por ello la información sobre el uso seguro de sustancias por personas que tengan que manejar estas sustancias durante demostraciones, aplicaciones o transporte será compartida. Estos son los asesores técnicos, consultores de lubricación y personal logístico.

Su información se procesa en la confidencialidad más rigurosa y no estará disponible para terceras partes ni se utilizará para ningún propósito distinto a los estrictamente requeridos para el proceso de establecer contacto.

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