Interflon BV Requisitos REACH

“Fabricante” / “Formulador”

El decreto REACH distingue cuatro funciones básicas en la cadena de suministro de materias y productos. Estas funciones están vinculadas a las actividades de las empresas que trabajan con materias y productos (fabricante, importador, usuario y distribuidor).

Nuestras funciones principales

Interflon BV asume la primera función básica de "usuario downstream"
en tanto que no fabricamos componentes químicos nuevos sino que los utilizamos. Dentro del grupo de "usuarios downstream", Interflon desempaña el papel del Las organizaciones de ventas de Interflon tienen la función de "distribuidor" y "usario downstream" (cuando se demuestran y aplican productos Interflon) y tienen obligaciones claramente diferentes a las del “fabricante”. Los compradores / usuarios de los productos Interflon son, en la mayoría de los casos, considerados "usarios downstream".

Según el REACH(art. 3.12), el "usuario downstream" Interflon BV tiene la siguiente obligación para con sus empleados:

Cumplir con las instrucciones en las Hojas de Seguridad (MSDS) en el uso seguro de sustancias químicas registradas y trabajar en concordancia con las medidas de control de seguridad durante la producción. En el caso que las Hojas de Seguridad (MSDS) contengan un escenario de exposición para el uso de un producto, introducir medidas de control de riesgo prescritas en la organización interna. Si el uso de una sustancia no ha sido incluida en el registro (uso no identificado):

    • Informar a sus suministradores sobre cualquier nueva información sobre
      peligros, incluyendo clasificación y etiquetado
    • Transmitir información que pueda generar dudas sobre la capacidad de
      las medidas de gestión de riesgos en una situación de exposición registrada

Como "Preparador", Interflon debe elaborar las hojas informativas sobre seguridad (VIB) de sus productos utilizando las formas de uso identificadas. La VIB debe contener situaciones relevantes de exposición, protecciones y medidas de seguridad y otras informaciones relevantes sobre el uso correcto del producto. Esta regulación se aplica, en concreto, a productos etiquetados como peligrosos.

Si, a raíz del uso por parte de un "usuario downstream", la situación de exposición varía de la situación recogida en la VIB para el uso identificado:

    • Interflon elaborará su propio informe de seguridad y pondrá en conocimiento el uso a la Agencia Europea de Químicos (a partir de un tonelaje de 1 tonelada/año)

La MSDS será enviada a los diferentes agentes en la cadena de distribución (Distribuidores Interflon).

Como "Preparador", Interflon tiene, además, la obligación de, en caso de un componente sujeto a autorización (futuro anexo XIV del REACH):

    • Interflon utilizará la sustancia según los términos de la autorización como garantía para su uso específico;
    • Notificar al ECHA sobre el uso de sustancias autorizadas antes de los tres meses de la primera entrega.

Interflon recogerá la información siguiente sobre las sustancias para las cuales no se proporciona MSDS:

    • número/s de registro;
    • peculiaridades en referencia a las posibles restricciones legales según las Directivas de Comercialización y Uso (hasta el 1 de Junio de 2009) o según el apéndice XVII (después del 1 de Junio de 2009);
    • medidas de control de riesgo apropiadas;

Interflon BV también pasará información sobre los requerimientos de autorización de sustancias (como en el apéndice XIV) a otros usuarios finales y distribuidores en la cadena.

Interflon inmediatamente enviará a los proveedores nueva información sobre el riesgo de sustancias e información la cual puede llevar al reajuste de las medidas de control de riesgo en la MSDS. El último se aplica, por ejemplo, cuando el usuario final clasifica la sustancia de forma diferente. En este último caso, el ECHA también ha de ser informado.

Interflon utilizará sustancias que son incluidas en el apéndice XVII según las restricciones aplicables a la comercialización y uso.

    • Con respecto al dossier de evaluación de la ECHA:
    • Pruebas de conducta adicionales de la sustancia;
    • A petición de la ECHA, proveer información adicional sobre la sustancia.
    • Almacenar todos los datos sobre la sustancia o la preparación de la misma por un período de no menos de diez años y hacer que esta esté disponible para las autoridades en los Países Bajos o para el ECHA a petición.

Su información se procesa en la confidencialidad más rigurosa y no estará disponible para terceras partes ni se utilizará para ningún propósito distinto a los estrictamente requeridos para el proceso de establecer contacto.

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